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  I.C.T. Infraestructura Común de Telecomunicaciones

Edificios de Nueva Construcción

Los edificios de nueva construcción deben contar con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT).

La ICT está proyectada por un ingeniero de Telecomunicaciones o por un ingeniero Técnico de Telecomunicación, e instalada por una empresa instaladora inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La ICT así realizada, y en su apartado de TV, estará preparada, al menos, para captar (antena), adaptar (cabecera) y distribuir (cableado) a todas las viviendas la señal de TV DIGITAL TERRESTRE y distribuir la señal de TV DIGITAL por SATÉLITE. Asimismo dispondrá de las canalizaciones necesarias para la TV por CABLE.

La Comunidad de Propietarios de un edificio de reciente construcción, contará con los siguientes documentos que acreditan la existencia y prestaciones de su ICT:

  • Proyecto visado por el Colegio Profesional Correspondiente
  • Boletín expedido por la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación
  • Certificación emitida por el Ingeniero Director de Obra, al menos, en el caso de edificios con más de 20 viviendas.
  • Protocolo de pruebas con las mediciones de las instalaciones.

Edificios habitados sin ICT

En general, los edificios construidos con antelación a 1988, NECESITAN ADAPTAR SUS INSTALACIONES PARA RECIBIR TV DIGITAL, YA QUE SUS ANTENAS COLECTIVAS SE DISEÑARON ÚNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN DE TV ANALÓGICA.

Para adaptar los sistemas de Antenas Colectivas debe contactar con una empresa instaladora de Telecomunicaciones inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones y especialista en instalaciones de TV Digital, de forma que profesionales cualificados puedan realizar las actuaciones que la instalación del edificio precise. Es aconsejable contemplar el mantenimiento de la instalación.

Los trabajos a realizar dependerán de cada instalación concreta, y en cualquier caso, deberán adaptarse a las especificaciones técnicas recogidas en la legislación en materia de ICT.

Estas adaptaciones deben realizarse de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/98 y en la ley 8/99 de Reforma de la ley de Propiedad Horizontal.

Exija a la empresa instaladora el BOLETÍN DE INSTALACIÓN y su correspondiente PROTOCOLO DE PRUEBAS, como garantía de la instalación.

La adaptación de las instalaciones de Antena Colectiva para la TV Digital y en perticular para TV DIGITAL TERRENAL, además, permitirá que en el periodo de coexistencia con la TV Analógica mejore la recepción en ambas tecnologías, asegurando así una recepción adecuada de los dos tipos de TV TERRENAL.

No debe olvidar que la TV Digital es una tecnología de sustitución y que las actuales emisiones analógicas terrenales desaparecerán, en una fecha inicialmente prevista para el 31 de diciembre de 2011.

Solicite información pulsando aqui
info@amayatel.com


 

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