Edificios
de Nueva Construcción
Los
edificios de nueva construcción deben contar con una
Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT).
La
ICT está proyectada por un ingeniero de Telecomunicaciones
o por un ingeniero Técnico de Telecomunicación, e instalada
por una empresa instaladora inscrita en el Registro de
Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
La
ICT así realizada, y en su apartado de TV, estará preparada,
al menos, para captar (antena), adaptar (cabecera) y
distribuir (cableado) a todas las viviendas la señal
de TV DIGITAL TERRESTRE y distribuir la señal de TV DIGITAL
por SATÉLITE. Asimismo dispondrá de las canalizaciones
necesarias para la TV por CABLE.
La
Comunidad de Propietarios de un edificio de reciente
construcción, contará con los siguientes documentos que
acreditan la existencia y prestaciones de su ICT:
- Proyecto
visado por el Colegio Profesional Correspondiente
- Boletín
expedido por la empresa instaladora responsable de la
ejecución de la instalación
- Certificación
emitida por el Ingeniero Director de Obra, al menos,
en el caso de edificios con más de 20 viviendas.
- Protocolo
de pruebas con las mediciones de las instalaciones.
Edificios
habitados sin ICT
En general, los edificios construidos con antelación
a 1988, NECESITAN ADAPTAR SUS INSTALACIONES PARA RECIBIR
TV DIGITAL, YA QUE SUS ANTENAS COLECTIVAS SE DISEÑARON
ÚNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN DE TV ANALÓGICA.
Para
adaptar los sistemas de Antenas Colectivas debe contactar
con una empresa instaladora de Telecomunicaciones inscrita
en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones
y especialista en instalaciones de TV Digital, de forma
que profesionales cualificados puedan realizar las actuaciones
que la instalación del edificio precise. Es aconsejable
contemplar el mantenimiento de la instalación.
Los
trabajos a realizar dependerán de cada instalación concreta,
y en cualquier caso, deberán adaptarse a las especificaciones
técnicas recogidas en la legislación en materia de ICT.
Estas
adaptaciones deben realizarse de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto Ley 1/98 y en la ley 8/99 de Reforma
de la ley de Propiedad Horizontal.
Exija
a la empresa instaladora el BOLETÍN DE INSTALACIÓN y
su correspondiente PROTOCOLO DE PRUEBAS, como garantía
de la instalación.
La
adaptación de las instalaciones de Antena Colectiva para
la TV Digital y en perticular para TV DIGITAL TERRENAL,
además, permitirá que en el periodo de coexistencia
con la TV Analógica mejore la recepción en ambas tecnologías,
asegurando así una recepción adecuada de los dos tipos
de TV TERRENAL.
No
debe olvidar que la TV Digital es una tecnología de sustitución
y que las actuales emisiones analógicas terrenales desaparecerán,
en una fecha inicialmente prevista para el 31 de diciembre
de 2011.
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